Resumen: El litigio se inició por demanda en la que se pretende la declaración del mejor derecho del demandante para usar, poseer y ostentar el título nobiliario en litigio, sobre la demandada, actual poseedora del título. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. La sala estima el recurso de casación formulado por el demandante. Considera que, en el presente caso, la viuda del fundador, en virtud de poder para testar conferido por su esposo, otorga a su fallecimiento testamento en su nombre y en el que constituye un mayorazgo, que incluye las posesiones y el título nobiliario, con fijación de un orden de sucesión con nueve cabezas de línea, las tres primeras conforme a los principios de primogenitura y representación. En esencia, reproduce el orden de sucesión previsto en las Partidas y en las Leyes de Toro, por lo que, fallecido el fundador y el poseedor legítimo sin descendencia, son de aplicación los criterios establecidos por consolidada jurisprudencia, con arreglo a los cuales la sucesión debe resolverse de acuerdo con el principio de propincuidad o de proximidad de grado, y, en caso de igualdad de grado, en favor del pariente de mayor edad, que en este caso es el demandante, nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada, que lo hizo en 1969.
Resumen: Estimada sustancialmente en primera instancia la demanda de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario consumidor todos los gastos derivados de préstamo hipotecario, se imponían las costas al banco demandado. Recurrida en apelación por el banco demandado, la Audiencia Provincial estima el recurso y deja sin efecto la imposición de costas. Formulado recurso de casación, el banco demandado se allana al recurso. Reitera la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: En la demanda se formuló acción de nulidad por abusiva de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y gastos, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La entidad bancaria se allanó a las pretensiones del actor antes de contestar. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero sin imponer las costas, lo que confirmó la sentencia de apelación. En casación se aduce vulneración del principio de efectividad del Derecho UE. Admisión del recurso al no concurrir los óbices de admisibilidad alegados por la recurrida. El recurso se estima: existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, así como respecto de la abusividad de cláusula sobre comisión por posiciones deudoras, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción a un requerimiento previo, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones mencionadas, sin tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de su aplicación. En consecuencia, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas y procede, con estimación del recurso de apelación, imponer al banco las costas de la primera instancia
Resumen: Instada la nulidad del testamento otorgado ante notario por falta de capacidad del testador se rechaza tal acción por no acreditarse que al momento de su otorgamiento estuviese falto de dicha capacidad sin acreditarse por el hecho de que tres años más tarde se incoase un proceso de incapacitación que concluyó por sentencia judicial declarando la incapacidad para regir su persona y bienes del testador. Las pruebas médicas más cercanas al momento de testar no revelan esa pérdida de las facultades volitivas e intelectivas. Si bien el legado de depósitos y cuentas bancarias ha de computarse para valorar el importe del caudal hereditario y las legitimas conjuntas, resulta que es la propia actora designada legataria quien aceptó y tomó posesión, pues así le autorizó el testador, de dicho legado y por su propia conducta procesal no se ha podido determinar su importe, luego no puede computarse. Tampoco disposiciones que el demandado como tutor del causante efectuó de las cuentas por no justificarse fueran en beneficio propio e igualmente el seguro vitalicio por estar excluido del caudal hereditario por ser propiedad del beneficiario.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. Prescripción de la acción. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE de 25 de abril de 2024, C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.
Resumen: La prestataria interpuso demanda en la que pretendía la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 19 de noviembre de 2010, de su modificación por contrato privado de 29 de abril de 2016, y la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras. En primera instancia, se estimó íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, sin imposición de costas de primera instancia. La sala estima el recurso de la prestataria. Reitera la pacífica y extensa jurisprudencia que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En consecuencia, firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula suelo el 19 de noviembre de 2010 y de la estipulación sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras, se estima el recurso de casación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para formación de inventario. El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la decisión de la sentencia recurrida de declarar como activo colacionable el importe de las transferencias realizadas por el apelante y a su favor hijos desde una cuenta bancaria de la causante; por el apelante se solicita la exclusión de tal activo del inventario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia y acordó excluir el activo del inventario. Afirma el tribunal que la sentencia ha incurrido en incongruencia porque no se solicitaba la calificación del activo como colacionable (liberalidad por "animus donandi"), sino su inclusión con un activo del "relictum" (derecho de crédito de la causante frente a quien realizó las transferencias no consentidas). El tribunal afirma que no se acreditó que la causante hubiera consentido con los actos de disposición realizados, por lo que las transferencias supusieron un enriquecimiento sin causa para el ordenante, pero la titular de la cuenta era conocedora de aquellas y no ejercitó acción para exigir la restitución en el plazo de prescripción previsto para su ejercicio, por lo que acordó excluir del inventario el eventual derecho de crédito que la causante pudiera ostentar por enriquecimiento sin causa.
Resumen: Asunción por la entidad bancaria de la condición de "depositaria" de una Institución de Inversión Colectiva. Responsabilidad por la falta de control de la actuación realizada por los administradores de la sociedad gestora de la INC que se materializa en la causación de daños y perjuicios a los clientes, con pérdida de la inversión. Interpretación de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre. La responsabilidad se extiende más allá del acuerdo de disolución de la sociedad gestora, hasta la efectiva devolución de las aportaciones realizadas. La circunstancia de que se hubiera tramitado previamente una causa penal, en la que recayó sentencia por la que se condenó a los administradores de la sociedad gestora por delitos dolosos no excluye la responsabilidad de la depositaria, ni el hecho de que la sentencia condene a abonar determinada cantidad a un perjudicado que también ha formulado reclamación en vía civil supone un bis in idem, ya que el derecho de crédito sigue siendo el mismo.
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria modificado entre las partes tras la subrogación de los demandantes. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, imponiendo las costas a la entidad bancaria, pero en apelación se estimó en parte la demanda y, como consecuencia de ello, no se hizo condena en costas. Limitado el recurso de casación a la cuestión de las costas, se reitera la pacífica y extensa jurisprudencia según la cual, una vez estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, al ser firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, el recurso de casación es estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala desde la STS n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
